APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 2002




Promulgación: 28/02/2003
Publicación: 12/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 344
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y 
de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea 
correspondiente al ejercicio 2002.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

ATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la 
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto 
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras 
Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 2002, 
de acuerdo con el siguiente detalle:  

                                                     $               $

I - INGRESOS.                                                   78.041.953
     A.     INGRESOS PROPIOS.                                    6.836.762
     1.     Venta de Servicios.                 6.798.362
     2.     Arrendamiento de Equipos.              38.400
     3.     Varios.                                     0
     B.     APOYO DE RENTAS GENERALES.                          71.205.191
     1.     Por Operaciones Corrientes.        14.080.000 
     2.     Por Servicio de Deuda.             57.125.191 
  
II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                     20.916.764

RUBRO         DENOMINACION                                         TOTAL 
                                                     $              $ 
     0     RETRIB. SERVS. PERSONALES                            12.258.182
011310     Directorio                             977.064
   011     Personal Presupuestado               3.944.930
011312     Mayor Horario                                0
   021     Personal Contratado                  3.526.389
061301     Horas Extras                           557.275 
 61304     Compensación al Cargo                   65.414 
061305     Horario Nocturno.                            0
062306     Prestación por alimentación          1.366.440
062308     Prima por Antigüedad                   448.951
062311     Gastos de Representación               341.208
 077       Quebranto de Caja                       24.196
 079       Subsidios a Ex-Direct.                       0
 0831      Aumento N$ 600 (Cong.)                      48
 0832      Incremento mayo/92                      76.453
   091     Aguinaldo.                             929.814
    1      CARGAS LEG.S/SERV.PERSON.                             3.459.119
   111     Por funcionarios                     3.198.053
   123     Fondo Nacional de Vvda                 130.533
   131     Impto a las Retrib.Pers.               130.533
    2      MATERIALES Y SUMINISTROS.                               681.000
    3      SERVICIOS NO PERSONALES.                              3.822.222
    4      MAQUINAS,EQUIPOS Y
           MOB. NUEVOS.                                             30.000
    7      SUBS. Y OTRAS TRANSF.                                   666.241
   751     Prima por matrimonio                     3.846
   752     Hogar constituido                      147.768
   753     Prima por Nacimiento.                    3.846
   754     Prestación por hijos                     3.145
   774     Asistencia médica                      507.636

III - OPERACIONES FINANCIERAS.                                  57.125.191
RUBRO         DENOMINACION                           $              $
     8     SERVICIO DE DEUDA
           Y ANTICIPOS.                                         57.125.191
     81    Amortización Deuda Interna.          1.536.000
     82    Amortización Deuda Externa.         39.073.796
     83    Intereses Deuda Interna.                     0
     84    Intereses Deuda Externa.            16.515.395
  
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales 
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Transferencias" en lo 
relativo a Beneficios Sociales, incluyen los aumentos salariales a enero 
de 2001. Los montos y retribuciones personales corresponden a una 
dedicación de 8 horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o 
cómputo equivalente a 40 horas semanales.
Las partidas a que refieren los artículos 9º y 10º, están expresadas a 
valores de enero de 2001.

Artículo 2

 La Empresa en el ejercicio 2002 no realizará inversiones.

Artículo 3

 La ejecución y registro presupuestario se llevan a nivel de programas, 
conforme a lo estructurado por el Ente y con las modificaciones 
contenidas en las siguientes disposiciones.

Artículo 4

 Los funcionarios presupuestados o contratados de PLUNA, declarados 
excedentarios de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5º del Decreto 
Nº 525/96 de fecha 31 de diciembre de 1996, una vez transcurridos doce 
meses desde su declaratoria de excedencia sin ser redistribuidos a otro 
organismo público, pasarán a una planilla en el Inciso 02 "Presidencia de 
la República", Programa 04 "Política, Administración y Control del 
Servicio Civil" Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio 
Civil". La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos 
necesarios en el Programa antes mencionado.
La declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y 
deberes del funcionario inherentes a su vinculación con el Ente, hasta el 
momento de su incorporación definitiva al Organismo de destino.

Artículo 5

 Todos los cargos, con excepción  de los de los Directores, se suprimirán 
al vacar. El Directorio elevará a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto, al 31 de enero de 2002, la nómina de vacantes no 
incentivadas generadas entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 2001 
que se hayan eliminado.

Artículo 6

 Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, a 
partir del 1º de enero de 2002, además de su sueldo básico percibirán, de 
acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes.
6.1. Prima por Antigüedad.
6.2. Prima por Nacimiento.
6.3. Prima por Matrimonio.
6.4. Prima por Hogar Constituido.
6.5. Prestación por Hijos.
6.6. Contribución por Asistencia Médica.
6.7. Quebranto de Caja.
6.8. Retribución Extraordinaria de Fin de Año.
6.9. Prestación por Alimentación.
6.1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios percibirán como Prima por 
Antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado 
por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la 
Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones 
mensuales.
6.2.; 6.3.; 6.4. y 6.5. PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR 
CONSTITUIDO y PRESTACION POR HIJOS. El régimen de beneficios sociales se 
regirá de acuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes: 
Prima por Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al 
Decreto Nº 531/84 y Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de 1985; Prima por 
Hogar Constituido de acuerdo con las normas del Decreto Ley Nº 15.728 de 
8 de febrero de 1985 y Leyes Nº 15.748 de 14 de junio de 1985 y Nº 16.697 
y modificativas.
6.6. CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario tendrá derecho 
al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, 
ajustándose trimestralmente de acuerdo al IPC. El Directorio reglamentará 
la forma de percepción de este beneficio.
6.7. QUEBRANTO DE CAJA.
6.7.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir 
 en forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero 
expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma 
diaria, dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por 
Quebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades 
Reajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe 
de la prima individual, serán determinadas en cada caso por el Directorio 
en función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del 
riesgo pecuniario asumido.
6.7.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables 
directos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no 
cumplan la función de cajero definida en el párrafo 6.7.1. precedente 
tendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables 
por semestre.
6.7.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a 
nombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la 
que acreditará los montos que correspondan de acuerdo con el Reglamento 
sobre Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto 
en el párrafo 6.7.4. de este artículo.
El funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 80% (ochenta 
por ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos 
producidos en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se 
depositará en una cuenta individual en Unidades Reajustables, que será 
abierta en el Banco Hipotecario del Uruguay por la Gerencia de Economía y 
Finanzas a nombre del funcionario, la que redituará el interés corriente 
para este tipo de cuentas.
Al cesar el funcionario en la tarea, o en la relación funcional con PLUNA 
podrá retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de transcurridos seis 
meses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus 
causahabientes, en caso de fallecimiento, luego de tres meses de acaecido 
el mismo.
6.7.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en 
caso de eventual quebranto del cual sea responsable el titular. El 
Directorio reglamentará el régimen que se establece en el presente 
artículo.
6.8. RETRIBUCION EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y 
será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales 
contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas 
durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.
6.9. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como 
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus 
remuneraciones cuyo monto - a enero de 2001 - es de $ 1.930 (mil 
novecientos treinta pesos uruguayos).

Artículo 7

 La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá 
por la siguiente escala:
Categoría "A": Ingenieros, Economistas, Abogados y Médicos.
GRADO 8:  $ 19.526,53
GRADO 7:  $ 18.062,52
GRADO 6:  $ 16.597,54
GRADO 5:  $ 14.549,02
GRADO 4:  $ 13.230,60
GRADO 3:  $ 12.791,11
GRADO 2:  $ 12.205,13
GRADO 1:  $ 11.520,96 Sueldo de ingreso para todas las profesiones.
Categoría "B": Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en 
Administración, Sociólogos y Practicantes de Medicina.
GRADO 3:  $ 11.520,96
GRADO 2:  $ 11.141,28
GRADO 1:  $ 10.903,50 Sueldo de ingreso para todas las profesiones.

Artículo 8

 Los funcionarios pertenecientes a la Planilla Técnico Profesional 
Categoría "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir 4 años de 
permanencia en el grado conforme al artículo 10º. De existir vacantes 
serán promovidos a las mismas, y en caso contrario se les otorgará un 
complemento de sueldo, igual a la diferencia resultante entre el cargo 
del que es titular y el inmediato superior en su escalafón.

Artículo 9

 El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una 
compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora 
correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de 
este beneficio.

Artículo 10

 Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por  
reglamentaciones internas.

Artículo 11

 Desde la entrada en vigencia de este presupuesto ningún funcionario 
podrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en 
comisión" sin resolución expresa del Directorio.

Artículo 12

 Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las 
trasposiciones entre rubros de distintos programas aprobadas por el 
Directorio, deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, previo dictamen 
del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el 
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de 
carácter anual y no sean estimativas.
b) El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser 
reforzado ni servir como reforzante, salvo para el renglón 7.7.9. del 
rubro 7 "Fondo PreJubilatorio" que podrá ser reforzado por los distintos 
renglones del rubro "0".
c) Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" 
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre 
sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como 
reforzantes.
d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de 
Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.

Artículo 13

 A partir del 26 de junio de 1995, los gastos de funcionamiento, las 
retribuciones personales, las cargas sociales y las erogaciones que 
puedan resultar de eventuales condenas judiciales, serán atendidas con 
cargo a Rentas Generales.

Artículo 14

 Las partidas de los rubros "2" "Materiales y Suministros"; "3" 
"Servicios no Personales" y "8" "Servicio de Deuda y Anticipos" del 
Presupuesto Operativo incluyen u$s 45.000 (dólares estadounidenses 
cuarenta y cinco mil); u$s 234.424 (dólares estadounidenses doscientos 
treinta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro) y u$s 4:462.905,53 
(dólares estadounidenses cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil  
novecientos cinco con 53/00) respectivamente.

Artículo 15

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los 
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del 
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precio promedio del corriente año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales 
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y 
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, 
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días 
a partir del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un  plazo no mayor de treinta días deberá 
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los 
efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, 
regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las 
Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes 
para su conocimiento.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras 
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, 
en períodos no menores de seis meses.  Para ello, se tendrá en cuenta la 
variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto 
Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, y la política 
del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 16

 Se cambia la denominación de un cargo de Sub-Gerente Adscripto a la 
Gerencia General por la de Gerente de División, a partir del 1º de enero 
de 2002.

Artículo 17

 Se transforma un cargo de Jefe de Tercera Administrativo en un cargo de 
Técnico Profesional B Grado 1 a partir del 1º de enero de 2002.

Artículo 18

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera 
están estimadas a la cotización de $ 12,80 (doce pesos con 80/00 por 
dólar) valor de la divida estadounidense correspondiente al período 
Enero/Junio 2001. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a 
precios de igual período.

Artículo 19

 Este presupuesto rige a partir del 1º de enero de 2002 salvo disposición 
expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se 
determinan por cada rubro.

Artículo 20

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 21

Comuníquese, publíquese, etc..

BATLLE - LUCIO CACERES - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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