El respectivo jerarca será también responsable de la existencia y
mantenimiento de un sistema integrado de control interno, compatible con
los sistemas de control de gestión y con la metodología referida por los
artículos 40º y 41º de la Ley 16.736. Dicho sistema deberá incorporar
instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior y
deberá contar con la aprobación de la Auditoría Interna de la Nación.-