SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 03/03/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 604

CAPITULO II - CONTROL INTERNO

Artículo 5

   El respectivo jerarca será también responsable de la existencia y
mantenimiento de un sistema integrado de control interno, compatible con
los sistemas de control de gestión y con la metodología referida por los
artículos 40º y 41º de la Ley 16.736. Dicho sistema deberá incorporar
instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior y
deberá contar con la aprobación de la Auditoría Interna de la Nación.-
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