SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 03/03/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 604
VISTO: la necesidad de dictar normas relativas a la uniformización de los
sistemas contables y al control interno de los Incisos de la
Administración Central.-

RESULTANDO: I) que la Contaduría General de la Nación es el órgano
responsable del Sistema de Contabilidad Integrado.-

II) que en tal calidad, debe establecer los requisitos que tendrán los
sistemas contables y de procesamiento electrónico de datos a instalarse
en los Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional.-

III) que de las actuaciones realizadas por los equipos técnicos de la
Auditoría Interna de la Nación surgen algunas deficiencias en los
sistemas de control que se aplican en el ámbito público.-

CONSIDERANDO: I) que el objetivo de los requisitos a establecer, debe
dirigirse a obtener un sistema uniforme e integrado de la información,
que se refleje en cuentas, estados demostrativos y balances, que permitan
la medición y juzgamiento de la gestión pública.-

II) que en el marco de la Reforma del Estado, el Gobierno de la República
celebró el Contrato de Préstamo de Cooperación Técnica Nº 996/OC-UR con
el Banco Interamericano de Desarrollo, para el financiamiento parcial,
entre otros, del programa de modernización de la "Administración
Financiera Pública". Uno de los componentes del citado programa es la
instalación de un Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) en
todos los Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional, abarcando
todas las operaciones de naturaleza presupuestal y económica que se
realicen en dicho ámbito.-

III) que el mencionado proyecto implicará una revisión de los
procedimientos administrativos contables, de los codificadores, del plan
de cuentas y de los sistemas de procesamiento electrónico de datos
vigentes, con el objeto de lograr la uniformidad de los procedimientos y
sistemas y la racionalización de los recursos humanos y materiales.-

IV) que los actos y operaciones contables de los distintos Incisos
comprendidos dentro del Presupuesto Nacional deben ser uniformes a fin de
poder obtener un Sistema Integrado de Información Financiera del
Estado.-

V) que asimismo, es voluntad del Poder Ejecutivo continuar con el proceso
de fortalecimiento de los sistemas de control interno de la
Administración Central.-

VI) que dentro de los objetivos de la reforma del Estado, se entiende
esencial el logro de las metas presupuestales y de gestión, para lo cual
resulta imprescindible la instalación de unidades de auditoría interna.-

VII) que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 47º y 48º de la
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el sistema de control interno de
los actos y la gestión económico financiera está encabezado por la
Auditoría Interna de la Nación.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 37º, 42º, 43º y
51º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

CAPITULO I - UNIFORMIZACION DE SISTEMAS CONTABLES

Artículo 1

   Las contrataciones de sistemas contables y sus respectivos soportes
informáticos que realicen las unidades ejecutoras comprendidas en los
Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, deberán contar con informe
favorable de la Contaduría General de la Nación previo al dictado del
acto de adjudicación.-
A tales efectos, las respectivas unidades ejecutoras fundamentarán la
necesidad de contratar el sistema contable que se desee adquirir, dando
los detalles técnicos del mismo. Las contrataciones de sistemas contables
y sus respectivos soportes informáticos de las unidades ejecutoras de los
demás Incisos del Presupuesto Nacional deberán ajustarse a los requisitos
técnicos que establezca la Contaduría General de la Nación con el fin de
obtener un Sistema Integrado de Información Financiera del Estado. A
tales efectos, previo al dictado del acto de adjudicación
correspondiente, se deberá obtener el informe de la Contaduría General de
la Nación, para lo cual se remitirán los detalles técnicos de la
adquisición a dicha Oficina.-
La Contaduría General de la Nación se pronunciará dentro de los diez días
de recibida la solicitud, por Resolución fundada. El Contador General de
la Nación podrá prorrogar dicho plazo por veinte días más.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Cuando se constate la contratación de sistemas contables y sus
respectivos soportes informáticos contra la opinión de la Contaduría
General de la Nación o sin contar con el informe previsto en el artículo
1º de este Decreto, el Poder Ejecutivo, en el ámbito de la Administración
Central y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, dispondrá el
inicio de una investigación administrativa a efectos de identificar a los
responsables y determinar la eventual existencia de perjuicios al erario
público, cometiendo su realización a la Auditoría Interna de la Nación.-

CAPITULO II - CONTROL INTERNO

Artículo 3

   Créanse Unidades de Auditoría Interna en los organismos comprendidos en
el artículo 51º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 las que se
integrarán al sistema de control interno a cargo de la Auditoría Interna
de la Nación.-
Su organización y funcionamiento estarán sujetos a la reglamentación que
establezca el Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y
Finanzas.-
La instalación de las mismas se hará en forma gradual, priorizando los
Incisos de mayor complejidad y dimensión.-

Artículo 4

   El jerarca de cada uno de los Incisos referidos será responsable de que
las Unidades de Auditoría Interna que funcionen en su Ministerio cuenten
con apoyo logístico y facilidades de acceso a toda información necesaria
para el efectivo cumplimiento de la tarea de control.-

Artículo 5

   El respectivo jerarca será también responsable de la existencia y
mantenimiento de un sistema integrado de control interno, compatible con
los sistemas de control de gestión y con la metodología referida por los
artículos 40º y 41º de la Ley 16.736. Dicho sistema deberá incorporar
instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior y
deberá contar con la aprobación de la Auditoría Interna de la Nación.-

Artículo 6

   La Auditoría Interna de la Nación deberá dar conocimiento al Ministerio
de Economía y Finanzas, dentro de la mayor brevedad, de todas las
actuaciones en las que se hubiere constatado irregularidades.-
La Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas emitirá su
opinión sobre lo informado por la Auditoría Interna de la Nación,
sugiriendo las acciones administrativas o judiciales a tomar.
Cuando corresponda, la Auditoría Interna de la Nación verificará la
promoción y seguimiento de las acciones que se adopten.-

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS
BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO -
HORACIO FERNANDEZ AMEGLIO - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT
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