Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° del Protocolo adicional referido anteriormente, los productos incorporados al Acuerdo, integrados a este Protocolo y a los suscritos con fechas 30 de diciembre de 1983, 10 de diciembre de 1987 y 15 de junio de 1988, deberán dar cumplimiento a los requisitos de origen que constan en Anexo 3 y Apéndice, para el beneficio de las preferencias. (*)