Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
En función con lo preceptuado por la Resolución 2 del Consejo de Ministros, artículo 6°, letra c), y por el artículo 15 del Acuerdo Comercial 7B, las preferencias que se integran al mismo serán extendidas automáticamente en favor de los países de Menor Desarrollo Económico Relativo cuando los productos sean originarios de los mismos y cumplan con las condiciones de origen del Acuerdo referido en el artículo 3° precedente.