INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGULACION DE INVERSIONES CON DESTINO A SERVICIOS DE ATENCION MEDICA




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 05/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 463
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.

CAPITULO I - DE LAS INVERSIONES PARA LA ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Artículo 6

  El Proyecto de Inversiones debe contener los estudios necesarios para
justificar que la capacidad de producción de servicios de las inversiones
a realizar no superará la demanda de tales servicios por parte de la
población afiliada actual o proyectada de la Institución de Asistencia
Médica Colectiva.
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