Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.
CAPITULO I - DE LAS INVERSIONES PARA LA ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA
Artículo 6
El Proyecto de Inversiones debe contener los estudios necesarios para
justificar que la capacidad de producción de servicios de las inversiones
a realizar no superará la demanda de tales servicios por parte de la
población afiliada actual o proyectada de la Institución de Asistencia
Médica Colectiva.