INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGULACION DE INVERSIONES CON DESTINO A SERVICIOS DE ATENCION MEDICA




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 05/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 463
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.

CAPITULO V - DE LA CONTRAPRESTACION DE SERVICIOS

Artículo 20

  Las entidades mencionadas en el artículo anterior listarán una propuesta
de los servicios asistenciales ofrecidos en la contraprestación y su
valuación a tarifa mutual. Estos servicios serán brindados preferentemente
con el equipo importado, salvo que los servicios producidos por dicho
equipo no fueran de carácter asistencias o no tuvieran la característica
de ser fácilmente cuantificables. En ese caso la cancelación de la
obligación podrá realizarse mediante la provisión de servicios
asistenciales no vinculados directamente al equipo importado.
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