INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGULACION DE INVERSIONES CON DESTINO A SERVICIOS DE ATENCION MEDICA




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 05/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 463
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.

CAPITULO IV - DE LAS IMPORTACIONES Y EXONERACIONES

Artículo 16

  El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará curso a ninguna
denuncia de importación ni apertura de crédito para la importación de
bienes regulados por el presente decreto hasta que no se acredite la
autorización del Poder Ejecutivo.
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