INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGULACION DE INVERSIONES CON DESTINO A SERVICIOS DE ATENCION MEDICA




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 05/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 463
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION

Artículo 15

   El Poder Ejecutivo concederá autorización automática a las personas
físicas que prestan asistencia médica privada particular para realizar
inversiones en instrumental y equipos que no superen el monto de U$S
5.000.00 (cinco mil dólares estadounidenses).
El solicitante deberá testimoniar las circunstancias antedichas mediante
Declaración Jurada, la que estará sujeta a las reglamentaciones y
penalizaciones vigentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
Referencias al artículo
Ayuda