INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGULACION DE INVERSIONES CON DESTINO A SERVICIOS DE ATENCION MEDICA




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 05/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 463
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.

CAPITULO II - DE LAS INVERSIONES PARA LA ASISTENCIA MEDICA PRIVADA PARTICULAR

Artículo 13

  La autorización a que se refiere el artículo anterior podrá ser otorgada  
cuando se justifique que dicha inversión cubre un vacío asistencial desde 
el punto de vista de las prioridades sanitarias del país. La solicitud 
correspondiente deberá presentarse ante el Ministerio de Salud Pública, en  
las condiciones exigidas en el artículo 5º del presente decreto. 
Referencias al artículo
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