INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGULACION DE INVERSIONES CON DESTINO A SERVICIOS DE ATENCION MEDICA




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 05/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 463
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.

CAPITULO I - DE LAS INVERSIONES PARA LA ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Artículo 11

  Las autorizaciones solicitadas para inversiones no comprendidas en un
Plan de Desarrollo, sólo podrán ser otorgadas en los casos de equipos
destinados a cubrir la demanda de la población afiliada de la Institución
de Asistencia Médica Colectiva a la fecha de la solicitud.
Referencias al artículo
Ayuda