Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Establécese con carácter nacional a partir del 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987 los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores de los Talleres Mecánicos Especializados de la Aviación General Civil, comprendidos en el Grupo Nº 8 Transporte Aéreo, Subgrupo Aviación General Civil.
Aprendiz al inicio .............. 74,40 la hora
Aprendiz al inicio .............. 14.880,00 mensuales
Aprendiz con un año y peón
al ingreso ...................... 93,00 la hora
Aprendiz con un año y peón
al ingreso ...................... 18.600,00 mensuales
Peón con tres años (aprendiz
adelantado) ..................... 105,40 la hora
Peón con tres años (Aprendiz
adelantado) ..................... 21,080,00 mensuales
Peón Especializado .............. 111,60 la hora
Peón Especializado .............. 22.320,00 mensuales
Medio Oficial ................... 148,80 la hora
Medio Oficial ................... 29.769,00 mensuales
Oficial 2º una Patente (A o M) .. 161,20 la hora
Oficial 2º una Patente (A o M) .. 32.240,00 mensuales
Oficial 2º una Patente (A o M) .. 176,08 la hora
Oficial 2º una Patente (A o M) .. 35.216,00 mensuales
Oficial 1º una Patente (A o M) .. 195,92 la hora
Oficial 1º una Patente (A o M) .. 39.184,00 mensuales
Oficial 1º 2 Patente (A o M) .... 195,92 la hora
Oficial 1º 2 Patente (A o M) .... 39.184,00 mensuales