Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Establécese con carácter nacional a partir del 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987, los siguientes salarios mínimos por categoría para el personal administrativo de las Empresas de Taxi Aéreo comprendidas en el Grupo Nº 8 Transporte Aéreo Subgrupo Aviación General Civil.
Categoría Mensual
N$
Cadete ................. 18.67
Recepcionista .......... 32.94
Despachante ............ 43.920
Jefe de base ........... 5..900