CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION GENERAL CIVIL




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 09/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Fíjase con carácter nacional, a partir del 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987, los siguientes salarios mínimos por categorías de los pilotos y copilotos con remuneración mensual comprendidos en el Grupo Nº 8 Transporte Aéreo, Subgrupo Aviación General Civil

   a) Pilotos.

  - Monomotor Pistón N$ 57.200 más N$ 2.200 la hora volada.
  - Monomotor Turbo: N$ 71,500 más N$ 2.800 la hora volada.
  - Bimotor Pistón: N$ 89.400 más N$ 3.500 la hora volada.
  - Bimotor Turbo: N$ 120.780 más N$ 6.440 la hora volada.
  - Jet N$ 135.880 más N$ 8.950 la hora volada.

   b) Copilotos.
   
   70% de la retribución mínima del piloto al mando, correspondiente a cada categoría.
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