Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante a lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados:
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 1 "Comercio", Subgrupo Nº 13 Capítulo Agencias de Loterías se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 20 de noviembre de 1986.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978;
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos para las categorías establecidas en el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 10 de junio de 1985, para los trabajadores del Grupo Nº 1, Comercio, Subgrupo Nº 13, Capítulo Agencias de Loterías, con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987.
Categoría I: //Información ilegible en el original// desempeñe cuarenta horas semanales.
Categoría II: Mandadero mensual N$ 13.008,00 (nuevos pesos trece mil ocho), mensuales con seis horas diarias de trabajo.
Categoría III: Auxiliar mensual N$ 17.474,00 (nuevos pesos diecisiete mil cuatrocientos setenta y cuatro), para los trabajadores con menos de un año de antigüedad y N$ 21.358,00 mensuales (nuevos pesos veintiun mil trescientos cincuenta y ocho), para los trabajadores con más de un año de antigüedad.
Categoría IV: Encargado N$ 29.124,00 (nuevos pesos veintinueve mil ciento veinticuatro), mensuales. (*)