Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Increméntase la prima por antigüedad a N$ 229,00 (nuevos pesos doscientos veintinueve) mensuales por cada año de antigüedad para todos los trabajadores comprendidos en las categorías establecidas en el artículo primero, con vigencia desde el 1º de octubre de 1986. En lo sucesivo el monto de la prima por antigüedad se incrementará en el mismo porcentaje que se establezca como aumento general para los salarios de este sector. En los recibos mensuales de sueldos, se deberá discriminar el importe que corresponda a la prima por antigüedad.