CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 4 BAZARES FERRETERIAS JUGUETERIAS PINTURERIAS Y CASAS DE VENTA DE ARTICULOS DE ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no
podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios
en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento
de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.