CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 4 BAZARES FERRETERIAS JUGUETERIAS PINTURERIAS Y CASAS DE VENTA DE ARTICULOS DE ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Se aclara, que el incremento de la retribución por acumulación de tareas, dispuesta en el artículo 3º, del decreto de fecha 4 de diciembre de 1985, publicado en el Diario Oficial Nº 22077 de fecha 2 de enero de 1986, es del 10% (diez por ciento).