CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 4 BAZARES FERRETERIAS JUGUETERIAS PINTURERIAS Y CASAS DE VENTA DE ARTICULOS DE ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Subgrupo, este Consejo de Salarios, determinará la categoría a la cual deban asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.