CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 06/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Las partes desde el 1° de agosto de 1987 comenzarán el estudio para fijar salarios mínimos de cada categoría, el cual deberá estar finalizado el 1° de noviembre de 1987 y entrará a regir efectivamente el 1° de febrero de 1988.
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