Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Las delegaciones establecerán al 1° de agosto de 1987 la definición de categorías de todos los trabajadores del sector, las que se aplicarán a modo experimental desde esa fecha hasta el 31 de enero de 1988, no significando por ese motivo modificaciones salariales en cada categoría durante este período.