CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 38 ANDA




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 20/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   A partir del 1º de enero de 1987, el Premio Vacacional se liquidará calculando el 25% del sueldo base nominal del mes en que el funcionario comienza su licencia anual reglamentaria. El mismo, se liquidará junto con el salario vacacional legal y deberá percibirse el último día de trabajo antes de comenzar la licencia anual. En caso de resolverse incrementos salariales con retroactividad, las diferencias resultantes se liquidarán conjuntamente con el sueldo mensual siguiente.
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