CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 38 ANDA




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 20/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjase un 4% adicional de incremento salarial sobre las remuneraciones (sueldo base) vigentes al 30 de setiembre de 1986 para aquellos salarios inferiores a N$ 50.000. Se exceptúan los cargos del Escalafón Técnico Profesional y Cajero de Caja Central.
   Este incremento regirá a partir del 1º de noviembre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.
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