Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjase un 4% adicional de incremento salarial sobre las remuneraciones (sueldo base) vigentes al 30 de setiembre de 1986 para aquellos salarios inferiores a N$ 50.000. Se exceptúan los cargos del Escalafón Técnico Profesional y Cajero de Caja Central.
Este incremento regirá a partir del 1º de noviembre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.