VISTO: la Resolución N° 31/10 del Grupo Mercado Común, que establece un
Sistema de administración y distribución de los cupos otorgados al
MERCOSUR por terceros países o grupos de países para su aplicación a las
exportaciones de productos originarios del MERCOSUR.
RESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo
de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los
Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para
asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° de dicho
Protocolo.
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de dicho compromiso corresponde proceder
a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución a que alude
el Visto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Resolución N° 31/10 del Grupo Mercado Común cuyo texto se anexa como parte
integrante del presente Decreto. (*)