MERCOSUR/GMC/RES. N° 31/10. SISTEMA DE ADMINISTRACION Y DISTRIBUCION DE
CUPOS OTORGADOS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAISES O GRUPOS DE PAISES (SACME)
Aprobado/a por: Decreto Nº 87/011 de 23/02/2011 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución
N° 26/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer un Sistema de administración y
distribución de los cupos otorgados al MERCOSUR por terceros países o
grupos de países para su aplicación a las exportaciones de productos
originarios del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sistema de Administración y Distribución de Cupos
Otorgados al MERCOSUR por Terceros Países o Grupos de Países" (SACME), que
consta en Anexo 1 y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La CCM podrá realizar los ajustes a este Sistema que fueren
necesarios mediante Directivas.
Art. 3 - Aprobar la distribución de cupos para los Acuerdos del MERCOSUR
con Colombia (Anexo II) y con Israel (Anexo III), que forman parte de la
presente Resolución.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 26/09 y dejar sin efecto los
sistemas de administración y distribución de cupos otorgados al MERCOSUR
por terceros países o grupos de países anteriores a la presente
Resolución, una vez que la Secretaría del MERCOSUR notifique al GMC que el
Soporte Informático del SACME se encuentra operativo.
Esta disposición no se aplica a aquellos cupos que han sido negociados en
forma bilateral.
Art. 5 - Esta Resolución necesita ser incorporada solamente al
ordenamiento jurídico interno de la República del Paraguay y de la
República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada
antes del 15/XII/2010.
LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.
ANEXO I
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPOS OTORGADOS AL MERCOSUR
POR TERCEROS PAÍSES O GRUPOS DE PAÍSES (SACME)
1) OBJETIVOS
1.1. Crear un sistema de administración y distribución de los cupos
otorgados al MERCOSUR en acuerdos comerciales celebrados entre el MERCOSUR
y terceros países o grupos de países.
1.2. Administrar y distribuir los cupos asegurando su transparencia,
seguridad y publicidad, mediante un programa informático que le permita
disponer de información actualizada sobre la utilización de cupos y sus
remanentes.
2) DEFINICIONES
2.1. Cupo original: el cupo de un producto asociado a una partida
arancelaria o conjunto de partidas arancelarias otorgado al MERCOSUR por
terceros países o grupos de países por medio de acuerdos comerciales.
2.2. Período de vigencia del cupo: año calendario, salvo disposición
contraria en el acuerdo comercial específico en base al cual el cupo haya
sido otorgado.
2.3. Certificado de Autorización de Cupo: es el certificado emitido por la
Autoridad Nacional Certificadora de cada Estado Parte, que habilita a
ingresar la mercadería en el mercado de destino en las condiciones
arancelarias previstas para el cupo de que se trate, en base a determinado
acuerdo comercial. Los certificados de autorización de cupo cuyo ejemplar
tipo consta en el Apéndice I, se numerarán correlativamente para cada
producto de cada cupo y por país; se completarán sus datos en el sitio web
del MERCOSUR, en el campo creado por el Soporte Informático
específicamente para ese fin y solamente podrán ser emitidos por la
Autoridad Nacional Certificadora.
2.4. Certificado de Anulación: es el certificado emitido por la Autoridad
Nacional Certificadora que anula totalmente un Certificado de Autorización
de Cupo. Un ejemplar del mismo consta en el Apéndice II. El llenado de
este certificado será hecho directamente en el sitio web del MERCOSUR, por
la Autoridad Nacional Certificadora en el campo creado por el Soporte
Informático específicamente para ese fin.
2.5. Cumplimiento del cupo: representa la cantidad efectivamente
autorizada, y no anulada, por cada Estado Parte con relación al volumen
físico total del cupo que el Estado Parte se había comprometido, calculada
al final de cada período de vigencia del cupo. El cumplimiento se medirá
por separado para cada partida o conjunto de partidas arancelarias, de
acuerdo con los Certificados de Autorización de Cupos emitidos por la
Autoridad Nacional Certificadora de cada Estado Parte, conforme a lo
establecido en el presente Sistema.
2.6. Unidades de medida: el cupo se medirá en volumen físico para cada
partida o conjunto de partidas arancelarias, según el caso.
2.7. Sistema de utilización de cupo "primero que llega/primero
servido"(first come/first served): sistema que otorga prioridad en el uso
del cupo al primer Estado Parte que manifieste su interés a la Secretaría
del MERCOSUR (SM), de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.
2.8. Punto Focal: único responsable en el respectivo Estado Parte por el
intercambio de información con la Secretaría del MERCOSUR, incluso en lo
que se refiere a la notificación de la designación de la(s) Autoridad(es)
Nacional(es) Certificadora(s) de cada Estado Parte que será(n)
responsable(s) por la emisión del Certificado de Autorización de Cupos y
con sus respectivas firmas autorizadas. También será el único responsable
en cada Estado Parte por el intercambio de información con los Puntos
Focales de los demás Estados Partes y con los demás órganos, agencias y
entidades involucradas en el proceso de administración, gestión y
utilización de los cupos en el respectivo Estado Parte.
Las Coordinaciones Nacionales de la Comisión de Comercio del MERCOSUR,
(CCM) mediante nota a las demás Coordinaciones Nacionales de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR y a la Secretaría del MERCOSUR, notificarán las
designaciones y/o cambios de sus puntos focales.
2.9. Autoridad Nacional Certificadora: Entidad nacional de cada Estado
Parte que es responsable de la gestión y administración de los cupos de
los cuales el respectivo Estado Parte es beneficiario en virtud de un
acuerdo comercial celebrado entre el MERCOSUR y terceros países o grupos
de países. Asimismo, es responsable por la emisión de los Certificados de
Autorización de Cupos y de los Certificados de Anulación de Cupos.
Cada Estado Parte podrá designar tantas Autoridades Nacionales
Certificadoras como se consideren necesarias.
2.10. Soporte informático: Programa informático en que se basa el SACME.
Estará disponible en el sitio web del MERCOSUR (www.mercosur.int) y será
administrado por la Secretaría del MERCOSUR. Realizará electrónicamente
todas las operaciones relacionadas a la administración y gestión de cupos:
autorización de la emisión de Certificados de Autorización y de Anulación,
actualización permanente del estado de aprovechamiento de los cupos y de
los remanentes por utilizar, registro de autoridades nacionales
certificadoras y de firmas autorizantes, entre otras.
3) DISTRIBUCIÓN DEL CUPO ORIGINAL
3.1 Los cupos originales se distribuirán de acuerdo al criterio acordado
entre los Estados Partes con relación a cada acuerdo comercial celebrado
entre el MERCOSUR y terceros países o grupos de países en que se otorguen
cupos al MERCOSUR. La distribución del cupo se expresará en porcentajes.
3.2 No se aceptarán redistribuciones de cupos entre los Estados Partes,
con excepción del mecanismo previsto en el Numeral 7 del presente Anexo, o
por Directivas emanadas de la CCM.
4) UTILIZACIÓN DEL CUPO
4.1. Cada Estado Parte determinará la modalidad interna de distribución y
administración de la parte que le corresponda del cupo del MERCOSUR entre
sus exportadores.
4.2. Los Estados Partes no deberán, en ningún caso, exceder el volumen
otorgado a cada uno de ellos.
5) RESPONSABILIDADES
5.1. De la Secretaría del MERCOSUR
a) realizar las funciones y actividades previstas en el SACME, desarrollar
y mantener el Soporte Informático.
b) cargar la cuota parte del cupo original correspondiente a cada Estado
Parte en el Soporte Informático, de acuerdo a la distribución acordada
entre los Estados Partes con relación a cada acuerdo celebrado entre el
MERCOSUR y terceros países o grupos de países en que se otorguen cupos al
MERCOSUR;
c) informar a los Puntos Focales, al inicio de cada año, el volumen físico
de cada uno de los cupos correspondientes a cada uno de los Estados
Partes; teniendo en cuenta las eventuales sanciones previstas en el
presente sistema.
d) comunicar a los Puntos Focales, toda información pertinente relativa al
proceso de gestión y distribución de cupos que no haya sido comunicada
directamente por el Soporte Informático;
e) recabar información del depositario e informar a los Puntos Focales,
cuando sea del caso, la fecha de entrada en vigor bilateral de los
acuerdos comerciales celebrados por el MERCOSUR con terceros países o
grupos de países;
f) responder las consultas formuladas por los Puntos Focales;
g) enviar al Punto Focal de cada Estado Parte toda información vinculada
con el Sistema que no sea provista de manera automática por el Soporte
Informático.
h) Mantener actualizadas las informaciones sobre las Autoridades
Nacionales Certificadoras y el Punto Focal de cada Estado Parte;
5.2. De los Puntos Focales:
a) registrar en el Soporte Informático la intención del respectivo Estado
Parte de dar cumplimiento a los cupos que le fueron asignados en los
términos de los numerales 7.1 y 7.2 así como toda y cualquier decisión que
quepa al respectivo Estado Parte de acuerdo a lo establecido en el Numeral
7.
b) responder las consultas formuladas por la Secretaría del MERCOSUR o a
través del Soporte Informático sobre eventuales redistribuciones de cupos,
en los términos del numeral 7.7;
c) elaborar, transmitir y recibir toda y cualquier información relativa a
la administración de los cupos asignados al respectivo Estado Parte;
d) mantener el intercambio de información con la(s) Autoridad(es)
Nacional(es) Certificadora(s), con la Secretaría del MERCOSUR y con los
demás Puntos Focales;
e) informar los datos de la(s) Autoridad(es) Nacional(es) Certificadora(s)
del respectivo Estado Parte que será(n) responsable(s) por la emisión de
los Certificados de Autorización y de Anulación de Cupos, por medio de
notificación enviada a la Secretaría del MERCOSUR;
f) remitir a la Secretaría del MERCOSUR las firmas autorizadas y el nombre
de los funcionarios de la Autoridad Nacional Certificadora del respectivo
Estado Parte responsables por la emisión de los Certificados de
Autorización y de Anulación de Cupos;
g) mantener a la Secretaría del MERCOSUR permanentemente informada sobre
la(s) Autoridad(es) Nacional(es) Certificadora(s) del respectivo Estado
Parte responsable(s) por la emisión de los Certificados de Autorización y
de Anulación de Cupos
h) gestionar las contraseñas del sistema en sus respectivos Estados Partes
y garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad del Sistema en el
ámbito de sus responsabilidades.
i) confirmar automáticamente la recepción de los mensajes recibidos a
través del servidor de correo electrónico de cada uno de los Puntos
Focales.
5.3. De la Autoridad Nacional Certificadora
a) administrar los cupos asignados a cada Estado Parte;
b) emitir los Certificados de Autorización de Cupos MERCOSUR;
c) emitir los Certificados de Anulación de Cupos MERCOSUR,
d) controlar, en los respectivos Estados Partes, el cumplimiento
cuantitativo de los cupos;
e) registrar en el Soporte Informático la información que le compete a la
Autoridad Nacional Certificadora
f) elaborar, transmitir y recibir toda la información relacionada con las
certificaciones del cupo del que es responsable, proporcionando al
respectivo Punto Focal toda la información que éste requiera;
g) velar, dentro del respectivo Estado Parte, por el cumplimiento de este
Sistema, especialmente con relación a los procedimientos de exportación y
a la autenticidad de los certificados.
h) cumplir con las normas de seguridad del Sistema en el ámbito de sus
responsabilidades.
6) SOPORTE INFORMÁTICO
6.1. El Soporte Informático objeto de este Sistema estará disponible en el
sitio web del MERCOSUR (www.mercosur.int).
6.2. Funcionamiento del Soporte Informático:
a) registrará la información ingresada por la Secretaría del MERCOSUR y
aquella provista por la Autoridad Nacional Certificadora al momento de
emitir el certificado de Autorización o de Anulación;
b) proveerá la base de datos para consultas tanto de las Autoridades
Nacionales Certificadoras, de los Puntos Focales, como de la Secretaría
del MERCOSUR sobre el listado de Certificados de Autorización y de
Anulación;
c) proveerá los Certificados de Autorización y de Anulación de Cupo
numerados correlativamente para cada cupo de cada acuerdo. Para emitir un
certificado, la Autoridad Nacional Certificadora deberá completar los
datos correspondientes, y una vez obtenidas las autorizaciones necesarias,
podrá proceder a la impresión del mismo;
d) el Certificado de Autorización incluirá la identificación del Estado
Parte que lo emita;
e) los datos ingresados por la Autoridad Nacional Certificadora serán
procesados por el Soporte Informático y registrados en el sitio
correspondiente a cada cupo de cada Estado Parte. El registro incluirá la
fecha del certificado y el volumen físico informado. El Soporte
Informático automáticamente calculará el total utilizado y el remanente
del cupo hasta esa fecha;
f) Gestión de Certificados de Autorización: El Soporte Informático
verificará que el usuario tenga los permisos suficientes para realizar la
operación y que el Estado Parte tenga cupo disponible o que exista
remanente no requerido por ningún Estado Parte. Si el resultado fuera
afirmativo en ambos casos, entonces el Soporte Informático autorizará la
emisión del certificado y descontará el cupo otorgado al respectivo Estado
Parte. En caso de no existir cupo remanente, el Soporte Informático lo
informará.
g) Gestión de Certificados de Anulación: una vez que la Autoridad Nacional
Certificadora introduzca los datos para la emisión de un Certificado de
Anulación, el Soporte Informático verificará que el usuario tenga los
permisos necesarios para realizar la operación, y en caso afirmativo,
autorizará la emisión y sumará el cupo anulado al total asignado al Estado
Parte.
h) el Soporte Informático dará confirmación de recepción de comunicación
vía correo electrónico en forma automática.
l) todo y cualquier registro efectuado en el Soporte Informático por un
Punto Focal será automáticamente informado por medio del Soporte
Informático a la Secretaría del MERCOSUR y a los demás Puntos Focales,
j) el sistema estará disponible ininterrumpidamente para consulta.
6.3. El Soporte Informático mantendrá el registro de los Puntos Focales de
cada Estado Parte, de las Autoridades Nacionales Certificadoras y de las
firmas de los funcionarios autorizados a emitir y validar los Certificados
de Autorización y de Anulación de Cupos.
6.4. El Soporte Informático deberá incluir una política de seguridad
basada en los siguientes principios:
a) la base de datos estará ubicada en la Secretaría del MERCOSUR, en un
ambiente protegido, con acceso restringido a la Secretaría del MERCOSUR;
b) las contraseñas de la base de datos serán administradas por un
funcionario de la SM, designado por el Director de la misma;
c) la Secretaría del MERCOSUR será responsable por la realización de
"back-ups" diarios de la base de datos, para los cuales se aplicarán los
mismos requisitos de seguridad; dichos back ups deberán ser almacenados
por un período mínimo de un año.
d) el control de acceso al Soporte Informático quedará a cargo de la
Secretaría del MERCOSUR, la cual deberá asegurar el cumplimiento de las
reglas de acceso, la privacidad de los datos de los usuarios y el registro
de las operaciones realizadas por los usuarios para la realización de
eventuales auditorías;
e) cada Punto Focal y Autoridad Nacional Certificadora dispondrá de una
contraseña de acceso, la cual deberá cumplir los requisitos de seguridad;
f) la Secretaría del MERCOSUR será responsable de la administración de los
usuarios del Soporte Informático, pero no tendrá autonomía, bajo ningún
concepto, para sustituir sus identidades;
g) todos los ingresos o actualizaciones de la base de datos deberán
incluir la identificación del usuario responsable por la operación;
h) el Soporte Informático será capaz de detectar irregularidades en los
datos y determinar qué datos fueron afectados;
i) la Secretaría del MERCOSUR no podrá modificar el Soporte Informático
sin la autorización expresa de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
6.5. El programa generará una base de datos con los certificados
autorizados a los Estados Parte por cada Acuerdo, donde constarán todos
los campos del Certificado de Autorización de Cupos y con los certificados
de Anulación.
Se permitirá a la autoridad gubernamental competente de la contraparte
comercial el acceso a la información sobre los certificados autorizados y
anulados referentes a dicha contraparte.
7) ADMINISTRACIÓN DE EXCEDENTES
7.1 Antes del 31 de agosto de cada año, los Puntos Focales de los Estados
Partes registrarán en el Soporte Informático su decisión en cuanto a la
utilización del cupo para el año corriente. En caso de decidir utilizar
parcialmente su cupo o no utilizarlo, deberán informar el volumen del cupo
que no será utilizado. La ausencia de comunicación al día de la fecha
prevista será interpretada como una decisión de utilizar completamente el
cupo original.
7.2. Antes del 15 de diciembre de cada año, los Puntos Focales de los
Estados Partes registrarán en el Soporte Informático, su intención en
cuanto a la utilización, en el año subsiguiente, de su cupo de cada
producto correspondiente. En caso que decidan utilizar parcialmente su
cupo o no utilizarlo, deberán informar el volumen del cupo que no será
utilizado.
7.3. Si después del 31 de agosto, un Estado Parte informare que no
utilizará la totalidad de su cupo, la parte del cupo no utilizada estará
disponible para los demás Estados Partes en base al siguiente
procedimiento. Primero, se ofrecerá al resto de los Estados Partes en la
proporción que resulte de la asignación original del cupo. Los Estados
tendrán un plazo de quince días para manifestar su interés en aceptar esta
redistribución. Cumplido dicho plazo, el remanente no aceptado quedará
disponible en base al sistema "primero llegado/primero servido".
7.4. Con el fin de no propiciar la retención infundada de cupos, ningún
Estado Parte podrá informar que no utilizará la totalidad de su cupo
mediante el Sistema establecido en el numeral 7.3 por más de dos años
consecutivos para una misma partida o conjunto de partidas arancelarias,
según el caso.
7.5. Para el caso de los numerales 7.1 y 7.2, los volúmenes a redistribuir
se distribuirán entre los demás Estados Partes con cupo ya otorgado para
las líneas arancelarias objeto de redistribución, mediante las siguientes
fórmulas, basadas en los cupos porcentuales individuales originales
asignados a cada Estado Parte.
i) Primera Redistribución.
(1) Ni = Qi x 100
S Qi
Donde:
Ni = nuevo cupo porcentual del país beneficiario i de la redistribución
del cupo
Qi = cupo porcentual original del país beneficiario i
SQi = suma de los cupos originales de los países beneficiarios de la
redistribución.
(2) ni = j x Ni
100
Donde:
ni = nuevo cupo adicional del país beneficiario i en volumen
j = cupo al cual renuncia el país renunciante j en volumen
(3) nvi = qi + ni sujeto a la condición: nvj = qj - j
Donde:
nvi = nuevo cupo total del país beneficiario i en volumen
nvj = nuevo cupo total del país renunciante j en volumen
qi = cupo del país beneficiario i en volumen al momento inmediatamente
anterior al cálculo de la redistribución
qj = cupo del país renunciante j en volumen al momento inmediatamente
anterior al cálculo de la redistribución
(4) NVi = nvi x 100 NVj = nvj x 100
CupoMCS CupoMCS
Donde:
NVi = nuevo cupo total porcentual del país beneficiario i
NVj = nuevo cupo total porcentual del país renunciante j
Cupo MCS = Cupo total otorgado al MERCOSUR (en volumen)
ii) Redistribuciones posteriores
En caso de que un Estado Parte no desee utilizar parcial o totalmente el
cupo redistribuido, se procederá a la redistribución del volumen
renunciado. A tales efectos, se considera un segundo país renunciante (h)
cuyo cupo será distribuido entre los dos países restantes (i),
excluyéndose al país renunciante inicial (j).
En la ecuación (1) los países beneficiarios serán los países restantes
(i), siendo Nh y Nj nulas. En las ecuaciones (2) y (3), el cupo en volumen
al cual renuncia el segundo país renunciante será h. Para el cálculo de
nvh en la ecuación (3) se considerará qh (cupo del segundo país
renunciante h en el momento inmediatamente anterior al cálculo de la
segunda redistribución en volumen) y h, en el lugar de qj y j.
nvj sería constante e idéntica a la resultante de la redistribución
anterior.
7.6. La Secretaría del MERCOSUR deberá informar a los Puntos Focales, en
un plazo máximo de 7 días corridos los volúmenes recalculados de los cupos
para cada Estado Parte resultantes de la nueva distribución. Los mismos
también serán registrados en el Soporte Informático.
7.7. Los Estados Partes beneficiarios de volúmenes redistribuidos contarán
con un plazo de 15 días corridos a partir de la notificación del numeral
anterior para aceptar total o parcialmente el cupo adicional redistribuido
y el Punto Focal registrará su decisión en el Soporte Informático. La
ausencia de comunicación dentro del plazo previsto se interpretará como
una decisión de no utilizar el cupo adicional.
7.8. Transcurrido el plazo establecido en el numeral anterior, el Soporte
Informático procederá al recálculo de los cupos adicionales no utilizados,
de acuerdo con la fórmula establecida en el numeral 7.5 y con los
procedimientos dispuestos en los numerales 7.6 y 7.7.
7.9. Si eventualmente, una vez agotados el proceso y los plazos de
redistribución de los cupos previstos en los numerales 7.1 a 7.8,
permaneciere algún volumen sin redistribuir, cualquiera de los Estados
Partes podrá hacer uso, total o parcialmente, de dichos volúmenes,
notificando a los Puntos Focales de los demás Estados Partes y a la
Secretaría del MERCOSUR y registrándolo en el Soporte Informático.
7.10. Con relación a los acuerdos comerciales en que esté prevista la
posibilidad de vigencia bilateral entre uno o más de los Estados Partes
del MERCOSUR y la otra parte contratante del acuerdo antes de su
ratificación por todos los Estados Partes del MERCOSUR, el (los) Estado(s)
Parte(s) para el(los) cual(es) el acuerdo en base al cual se otorgaron los
cupos esté en vigencia podrá(n) utilizar el total de los cupos ofrecidos
por el tercer país o grupo de países en las partidas arancelarias en que
tuviere(n) cupo correspondiente. En este caso, los cupos de los Estados
Partes para los cuales el acuerdo no haya entrado en vigor serán
redistribuidos a los demás Estados Partes de la siguiente manera:
a) el total del cupo será asignado al primer Estado Parte para el cual
el acuerdo hubiere entrado en vigor;
b) en caso de que el acuerdo hubiere entrado en vigor para dos o tres
Estados Partes, se aplica lo establecido en los numerales 7.3 a 7.6.
7.11. En el caso previsto en el numeral 7.10, después de la entrada en
vigor del acuerdo en carácter bilateral, los demás Estados Partes que
finalicen sus trámites internos de ratificación, solamente podrán utilizar
los cupos originales que les correspondan en el año calendario
subsiguiente al año en que hayan depositado el instrumento de ratificación
correspondiente. En caso de que el acuerdo entre en vigor para uno de los
demás Estados Partes durante el primer semestre del año, este Estado Parte
podrá ser favorecido solamente con los cupos redistribuidos al amparo de
los numerales 7.1, 7.3 a 7.8.
7.12 Solamente se aceptarán redistribuciones de cupos entre los Estados
Partes de acuerdo con lo establecido en el presente Sistema.
8. SANCIONES
8.1. Al término de cada año, el (los) Estado(s) Parte(s) que:
a) no hubiere(n) cumplido por lo menos el 90% del volumen correspondiente
de su cupo original y hubiere(n) omitido informar a la Secretaría del
MERCOSUR y registrar en el Soporte Informático dentro del plazo previsto
en el numeral 7.1 la no utilización plena del cupo, perderá(n)
automáticamente el doble del volumen no utilizado para el año siguiente;
b) no hubiere(n) cumplido por lo menos el 90% del volumen correspondiente
de su cupo recalculado perderá(n) automáticamente el doble del volumen no
utilizado para el año siguiente.
8.2. Las sanciones previstas en el numeral anterior serán aplicadas en
referencia a los numerales 7.1 a 7.3, en la primera oportunidad posible.
La redistribución de cupos provenientes de la aplicación de sanciones se
realizará de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.5 y no incluirá al(a
los) Estado(s) Parte(s) sancionado(s).
8.3. En relación a lo establecido en el punto 7.3, se aplicará una sanción
al Estado Parte ofertante sobre las toneladas que finalmente no fueren
utilizadas. Sólo en el caso de que los demás Estados Partes aprovechen la
totalidad de la cupo ofertada, no serán aplicadas al Estado Parte
ofertante las sanciones previstas en el numeral 8.
9) DISPOSICIONES FINALES
9.1. Transcurrido un año de la implementación del presente sistema de
administración de cupos, el mismo será objeto de una evaluación a fin de
analizar su funcionamiento y efectuar los ajustes pertinentes.
9.2. Toda comunicación referida a este sistema se realizará
simultáneamente por correo electrónico y se verificará su recepción.
9.3. En caso de duda o discrepancia con respecto a la información
proporcionada por el Soporte Informático, se recurrirá a una instancia
conjunta de revisión entre los Puntos Focales de los Estados Partes
interesados y el funcionario de la Secretaría del MERCOSUR designado por
el Director de la misma, conforme el numeral 6.4.b).
9.4. En caso de discrepancias relativas a la interpretación, aplicación o
incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente sistema, así
como una discrepancia no resuelta de acuerdo a lo dispuesto en el numeral
9.3, se podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias.
9.5. La CCM dispondrá por Directiva la adecuación de los plazos indicados
en el numeral 7, cuando el cupo otorgado al MERCOSUR no se corresponda con
el año calendario.
9.6. La CCM podrá modificar por Directiva el Certificado de Autorización
de Cupos MERCOSUR (Apéndice I).
9.7. Cuando, en virtud de exigencias de la legislación de una contraparte
otorgante de un cupo, notificadas después del 31 de agosto, un Estado
Parte no pueda cumplir con el cupo asignado, no habrá sanciones al Estado
Parte exportador, a condición de que éste comunique la citada notificación
dentro los 15 días posteriores. La redistribución de cupos, en este caso,
se dará con base en el numeral 7.3.
APÉNDICE I
CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE CUPOS MERCOSUR
Acuerdo MERCOSUR__________
APÉNDICE II
CERTIFICADO DE ANULACIÓN DE CUPOS MERCOSUR
Acuerdo MERCOSUR__________
ANEXO II
Cupo a distribuir con Colombia
Los cupos serán distribuidos en partes iguales, correspondiendo a cada EP
el 25% del tonelaje total acordado para cada año.
ANEXO III
Cuadro de distribución de cupos con Israel
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 87/011 de
23/02/2011.
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