REGLAMENTACION DEL ARTICULO 492 DE LA LEY Nº 18.362. REGIMEN PARA CONTRATISTAS Y FIRMAS CONSULTORAS. EJECUCION DE OBRAS. PROGRAMA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LA COSTA Y OBRAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE EFLUENTES DEL SISTEMA MALDONADO PUNTA DEL ESTE




Promulgación: 16/02/2009
Publicación: 26/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 348
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 492.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Se entenderá por aplicación directa a las obras los suministros que
integren su costo de realización.

A efectos de la aplicación de la exoneración que se reglamenta, los
contratistas y consultores deberán registrar separadamente todas las
operaciones relativas a las obras que menciona el referido artículo 492 de
la Ley N° 18.362, así como los bienes afectados a dichas obras.

La documentación que respalda la registración antedicha deberá ser
individualizada en forma separada a la restante documentación de la
empresa.
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