REGLAMENTACION DEL ARTICULO 492 DE LA LEY Nº 18.362. REGIMEN PARA CONTRATISTAS Y FIRMAS CONSULTORAS. EJECUCION DE OBRAS. PROGRAMA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LA COSTA Y OBRAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE EFLUENTES DEL SISTEMA MALDONADO PUNTA DEL ESTE
VISTO: el artículo 492 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.
RESULTANDO: que la referida norma otorgó, al solo efecto de la liquidación
del Impuesto al Valor Agregado, un régimen similar al que rige para los
exportadores a los contratistas y firmas consultoras que intervengan en la
ejecución de las obras del Programa de Saneamiento Ambiental de Ciudad de
la Costa, exclusivamente en su parte financiada con endeudamiento externo,
y en la ejecución de las obras de tratamiento y disposición final de
efluentes del sistema Maldonado - Punta del Este.
CONSIDERANDO: conveniente reglamentar el mencionado artículo 492 de la Ley
N° 18.362.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Acuérdase el régimen de exportadores, a los efectos del Impuesto al Valor
Agregado, a los contratistas y a las firmas consultoras que intervengan en
la ejecución de las obras del Programa de Saneamiento Ambiental de Ciudad
de la Costa, exclusivamente en su parte financiada con endeudamiento
externo, (a los que refiere el artículo 492 de la Ley N° 18.362, de fecha
6 de octubre de 2008), por los suministros de bienes y servicios que
tengan aplicación directa a tales obras.