Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por el
decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982.
Resultando: que los actuales niveles de Tasas Globales Arancelarias
que rigen para la importación de diversos productos no se ajustan a dichos
lineamientos.
Considerando: procede a realizar los ajustes correspondientes.
Atento: a lo informado por la Comisión creada por el artículo 9º del
decreto 5/983, de 5 de enero de 1983, y a lo dispuesto por los artículos
2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 del decreto ley
14.189, de 30 de abril de 1974 y 4º inciso b) y 27 del decreto ley 14.629,
de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase la Tasa Global Arancelaria establecida por el decreto
477/982, de 27 de diciembre de 1982, para la importación de los bienes que
se detallan, la que quedará fijada de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM NADI Mercadería T.G.A.%
27.14.01.99 Los demás 35
39.07.89.87 Tacos de nylon con aletas laterales
utilizados como elementos de fijación 45
47.01.05.10 De fibra corta 20
85.26.02.07 Para interruptores no automáticos 45
menores de 450 grs. de peso
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ENRIQUE V. IGLESIAS - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA