COMERCIO EXTERIOR. MODIFICACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 18/02/1987
Publicación: 06/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 147
Referencias a toda la norma
   Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por el
decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982.

    Resultando: que los actuales niveles de Tasas Globales Arancelarias
que rigen para la importación de diversos productos no se ajustan a dichos
lineamientos.

    Considerando: procede a realizar los ajustes correspondientes.

    Atento: a lo informado por la Comisión creada por el artículo 9º del
decreto 5/983, de 5 de enero de 1983, y a lo dispuesto por los artículos
2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 del decreto ley
14.189, de 30 de abril de 1974 y 4º inciso b) y 27 del decreto ley 14.629,
de 5 de enero de 1977,

    El Presidente de la República


                                  DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la Tasa Global Arancelaria establecida por el decreto
477/982, de 27 de diciembre de 1982, para la importación de los bienes que
se detallan, la que quedará fijada de acuerdo al siguiente detalle:

ITEM NADI      Mercadería                         T.G.A.%

27.14.01.99    Los demás                               35

39.07.89.87    Tacos de nylon con aletas laterales
               utilizados como elementos de fijación   45

47.01.05.10    De fibra corta                          20

85.26.02.07    Para interruptores no automáticos       45
               menores de 450 grs. de peso

Artículo 2

   Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria de Importación los siguientes
ítems, con las Tasas Globales Arancelarias que se indican:

ITEM NADI      Mercadería                               T.G.A.%

38.17.01.04    Otros polvos químicos secos
               (máximo 0.1% de humedad)
               compatibles o no con espuma, a base
               de sulfato de amonio o de fosfato
               de amonio                                   45

59.04.89.30    De otras fibras vegetales, hasta 30
               mm. de diámetro

59.04.89.31    De caranday 100%, crudo con torsión,
               con un peso por metro lineal entre 2.9
               y 3.6 grs. aptas para la confección de
               suelas o pisos de cordel para calzados       20

59.04.89.39    Los demás                                    50

73.40.89.00    Anillos para integrar al cuerpo de
               pistones en el proceso de fabricación
               de éstos                                     35

Artículo 3

   Modifícase la glosa del ítem de la Nomenclatura Arancelaria de
Importación 84.20.90.07 quedando redactado en la forma siguiente:

ITEM NADI      Mercadería
84.20.90.07    Para balanzas del Item 84.20.01.05

Artículo 4

   Las Tasas Globales Arancelarias resultantes de la aplicación de este
decreto, se desagregarán de acuerdo al régimen general, con excepción del
Item 47.01.05.10 cuya composición será: 15% de recargo, 1% de Tasa de
Movilización de Bultos y 4% de Tasas Consulares.

Artículo 5

   Las modificaciones arancelarias determinadas por los artículos
precedentes, no serán de aplicación a denuncias de importación autorizadas
con anterioridad a la vigencia del presente decreto.

Artículo 6

   Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ENRIQUE V. IGLESIAS - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA
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