PASAPORTE TURISTICO




Promulgación: 20/12/1988
Publicación: 05/01/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1180
    Visto: los decretos 700/987 de 20 de noviembre de 1987 y 763/988 de 9
de noviembre de 1988.

    Resultando: que mediante los reglamentos referidos precedentemente se
crearon estímulos e incentivos a fin de favorecer a los turistas a través
del instrumento de Promoción Turística denominado Pasaporte Turístico".

    Considerando: que, por lo mencionado se estima pertinente la
existencia de un instrumento de promoción complementario de iguales
características, aunque de inferior vigencia, accesible en virtud de
su precio, a todos los visitantes extranjeros.

    Atento: a lo expresado, y a lo establecido en los artículos 3 y 6
Lit. A) del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y artículo
84 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986,

                     El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 519/989 de 14/11/1989 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 869/988 de 20/12/1988 artículo 1.

Artículo 2

  El Ministerio de Turismo quedará facultado a reducir su precio, mediante
resolución fundada, en los casos que fuera menester.

Artículo 3

    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la Capital.

Artículo 4

    Comuníquese, etc

SANGUINETTI - JUAN TAFERNABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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