Decreto 869/988
Se fija el Precio y vigencia del "Pasaporte Turístico".
Ministerio de Turismo.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 20 de diciembre de 1988.
Visto: los decretos 700/987 de 20 de noviembbre de 1987 y 763/988 de 9
de noviembre de 1988.
Resultando: que mediante los reglamentos referidos precedentemente se
crearon estímulos e incentivos a fin de favorecer a los turistas a través
del instrumento de Promoción Turística denominado "Pasaporte Turístico".
Considerando: que, por lo mencionado se estima pertinente la
existencia de un instrumento de promoción complementario de iguales
características, aunque de inferior vigencia, accesible en virtud de su precio, a todos los visitantes extranjeros.
Atento: a lo expresado, y a lo establecido en los artículos 3° y 6°
Lit. A) del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y artículo
84 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El "Pasaporte Turístico" individualizado mediante color oro será
expedido y podrá obtenerse en los términos que especifica el artículo 1º
del decreto 763/988 de 9 de noviembre de 1988, previo pago de dólares
5.00 (dólares americanos cinco), teniendo una vigencia de quince días.
SANGUINETTI.- JUAN TAFERNABERRY.- ALEJANDRO ATCHUGARRY.