COMERCIALIZACION DE SEMILLAS DE TRIGO HIJAS DE CERTIFICADAS




Promulgación: 13/11/1975
Publicación: 28/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1349
Referencias a toda la norma
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el decreto 813/974, del 10 de octubre de 1974, por el que se dictan
normas reglamentarias para coordinar los programas de producción,
distribución y comercialización de semillas de trigo "Hija de
Certificadas".

Resultando: algunos de los términos y conceptos del mencionado decreto
perdieron vigencia para la zafra 1975/76.

Considerando: I) El Ministerio de Agricultura y Pesca tiene el propósito
de mantener una política coherente y de promoción de la producción
acgrícola;

II) Conveniente que en la política agrícola la producción de semilla tenga
un lugar preponderante;

III) Lo avanzado de la época de la cosecha de trigo cuyos cultivos
destinados a semillas deben ser seleccionados adecuadamente.

Atento: a lo establecido en la ley 13.664, del 13 de junio de 1968,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Las referencias hechas por el decreto 813/974, del 10 de octubre de 1974,
sobre producción de semilla de trigo "Hijas de Certificadas", a la
"Asesoría Técnica" deben entenderse realizadas al Sector Granos (SEGRA).

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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