COMERCIALIZACION DE SEMILLAS DE TRIGO HIJAS DE CERTIFICADAS




Promulgación: 13/11/1975
Publicación: 28/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1349
Referencias a toda la norma
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el decreto 813/974, del 10 de octubre de 1974, por el que se dictan
normas reglamentarias para coordinar los programas de producción,
distribución y comercialización de semillas de trigo "Hija de
Certificadas".

Resultando: algunos de los términos y conceptos del mencionado decreto
perdieron vigencia para la zafra 1975/76.

Considerando: I) El Ministerio de Agricultura y Pesca tiene el propósito
de mantener una política coherente y de promoción de la producción
acgrícola;

II) Conveniente que en la política agrícola la producción de semilla tenga
un lugar preponderante;

III) Lo avanzado de la época de la cosecha de trigo cuyos cultivos
destinados a semillas deben ser seleccionados adecuadamente.

Atento: a lo establecido en la ley 13.664, del 13 de junio de 1968,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Las referencias hechas por el decreto 813/974, del 10 de octubre de 1974,
sobre producción de semilla de trigo "Hijas de Certificadas", a la
"Asesoría Técnica" deben entenderse realizadas al Sector Granos (SEGRA).

Artículo 2

 (*)

Artículo 3

El volumen a producir durante la presente cosecha será de 9.000 toneladas
de semilla de trigo de diferentes variedades "Hijas de Certificadas". 

Artículo 4

El Ministerio de Agricultura y Pesca adquirirá a los multiplicadores de
Semilla Registrada, que mantienen convenios con el Centro de
Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" una vez realizada las
correspondientes inspecciones técnicas, el total de la producción
aceptada.

 La semilla obtenida -una vez procesada- se pagará en pase al precio que
se fije por decreto, para trigo consumo, más una bonificación del 35%
(treinta y cinco por ciento). El multiplicador percibirá, en carácter de
adelanto, el 70% (setenta por ciento) de la mercadería entregada en
depósitos de la Estación Experimental "La Estanzuela". La reliquidación,
por el 30% (treinta por ciento) restante, se efectuará una vez terminada
la maquinación del lote siempre que ésta se ajuste a los requerimientos
establecidos en los standards de certificación de semillas para categoría
Registrada. 

Artículo 5

Los trigos producidos por los productores semilleristas, integrantes del
"Programa de Semillas Certificadas" bajo la dirección del Centro de
Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", percibirán una bonificación
del 20% (veinte por ciento) sobre el precio establecido para la compra del
cereal para consumo.

Artículo 6

Extiéndase, hasta el 20 de noviembre de 1975, el plazo para que las
instituciones semilleristas puedan presentar ante el Sector Granos (SEGRA)
las relaciones de los productores cuyos cultivos se hayan inscrito y
aceptado. 

Artículo 7

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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