CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 35 INDUSTRIA DEL PAPEL. SUBGRUPO PAPEL




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 21/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado en el presente decreto.   
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