Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese con carácter nacional que las empresas que abonen un porcentaje superior al 15% por concepto de prima por asistencia, podrán incorporar a partir del 1° de octubre de 1986 el porcentaje que supere el 15% en el salario básico.