Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse los siguientes salarios mínimos por categorías y con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 35 "Industria del Papel" (Subgrupo Papel), con vigencia desde el 1° de octubre de 1986
y hasta el 31 de enero de 1987.
Categoría Salario hora
N$
1 105,12
2 107,59
3 111,58
4 113,15
5 126,03
6 133,36
7 136,86
8 144,90
9 146,46
10 157,12
11 172,40
12 177,01
13 199,35