Visto: la gestión del Comando General del Ejército por la cual
solicita se modifique el inciso B del artículo 9º del Reglamento de la
Escuela de Músicos del Ejército aprobado por decreto 4983 del 31 de
mayo de 1945, modificado por los decretos números 13.220 del 21 de febrero
de 1949, 726/968 del 3 de diciembre de 1968 y 100/983 del 22 de marzo de
1983.
Considerando: I) Que al presente, existe en filas del Ejército
Personal subalterno que no obstante poseer condiciones técnicas para
integrar sus Bandas Militares, ve dificultado su ingreso a la Escuela
de Músicos del Ejército, cuyo límite máximo de edad se halla establecido
en menos de 19 años cumplidos;
II) Que el Reglamento de la Escuela de Músicos del Ejército establece
que los alumnos de la misma percibirán una remuneración correspondiente a
aprendices de músicos;
III) Que por la modificación propuesta, al Personal Subalterno que
ingrese a la referida Escuela de Músicos del Ejército, no se le reducirá
su grado ni su remuneración.
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el inciso B del artículo 9 del Reglamento de la Escuela de
Músicos del Ejército aprobado por decreto 4983 del 31 de mayo de 1945,
modificado por los decretos números 13.220 del 21 de febrero de 1949,
726/968 del 3 de diciembre de 1968 y 100/983 del 22 de marzo de 1983, el
que quedará redactado de la siguiente manera: (*)