MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MUSICOS DEL EJERCITO
Aprobado/a por: Decreto Nº 861/988 de 20/12/1988 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el inciso B del artículo 9 del Reglamento de la
Escuela de Músicos del Ejército aprobado por decreto 4983 del 31 de mayo
de 1945, modificado por los decretos números 13.220 del 21 de febrero de
1949, 726/968 del 3 de diciembre de 1968 y 100/983 del 22 de
marzo de 1983, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 9º Inciso B". Haber cumplido 16 años al 30 de noviembre del
año anterior al de su ingreso, y ser menor de 19 años de edad. En carácter
de excepción el Comando General del Ejército podrá autorizar en las
cantidades que estime pertinentes cada año, el ingreso de Personal
Subalterno que no haya cumplido 21 años de edad, a la fecha de iniciación
del curso, el que mantendrá las remuneraciones correspondientes a su
jerarquía y permanecerá revistando en la Unidad Ejecutora de origen.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 100/983 de 22/03/1983 artículo 1.
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