FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL E INSTITUCIONES BANCARIAS




Promulgación: 05/03/1992
Publicación: 25/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 170
Referencias a toda la norma
    Visto: el decreto 627/991 de fecha 25 de noviembre de 1991, que
estableció el horario de verano en las reparticiones de la Administración
Central, hasta el 8 de marzo de 1992.

  Considerando: que es necesario fijar el horario correspondiente a la
temporada de invierno.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                    DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el siguiente horario que regirá para los funcionarios de la
Administración Central, a partir del día 9 de marzo próximo y hasta el 13
de diciembre de este año:

   a) Para el régimen de seis horas: de 12.00 a 18.00 horas;
   b) Para el régimen de ocho horas: de  12.00 a 20.00 horas.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO  GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO -
ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
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