FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL E INSTITUCIONES BANCARIAS




Promulgación: 05/03/1992
Publicación: 25/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 170
Referencias a toda la norma
    Visto: el decreto 627/991 de fecha 25 de noviembre de 1991, que
estableció el horario de verano en las reparticiones de la Administración
Central, hasta el 8 de marzo de 1992.

  Considerando: que es necesario fijar el horario correspondiente a la
temporada de invierno.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                    DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el siguiente horario que regirá para los funcionarios de la
Administración Central, a partir del día 9 de marzo próximo y hasta el 13
de diciembre de este año:

   a) Para el régimen de seis horas: de 12.00 a 18.00 horas;
   b) Para el régimen de ocho horas: de  12.00 a 20.00 horas.

Artículo 2

   La atención al público se cumplirá en todos los casos a partir de los
treinta minutos de la hora de comienzo de la labor y hasta una hora antes
de la hora de finalización de la misma.

Artículo 3

  Los Secretarios de Estado quedan facultados para establecer horarios
especiales a fin de contemplar las necesidades del servicio.

Artículo 4

  El Banco Central del Uruguay fijará, previo la coordinación que
corresponda, los horarios en las instituciones bancarias oficiales y
privadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas para el horario
de atención al público.

Artículo 5

  Se exhorta al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas,
Corte Electoral, Entes  Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos
Departamentales y personas públicas no estatales a ajustar sus horarios a
lo dispuesto en este decreto.

Artículo 6

  Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO  GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO -
ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
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