Visto: el decreto 627/991 de fecha 25 de noviembre de 1991, que
estableció el horario de verano en las reparticiones de la Administración
Central, hasta el 8 de marzo de 1992.
Considerando: que es necesario fijar el horario correspondiente a la
temporada de invierno.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Fíjase el siguiente horario que regirá para los funcionarios de la
Administración Central, a partir del día 9 de marzo próximo y hasta el 13
de diciembre de este año:
a) Para el régimen de seis horas: de 12.00 a 18.00 horas;
b) Para el régimen de ocho horas: de 12.00 a 20.00 horas.
La atención al público se cumplirá en todos los casos a partir de los
treinta minutos de la hora de comienzo de la labor y hasta una hora antes
de la hora de finalización de la misma.
El Banco Central del Uruguay fijará, previo la coordinación que
corresponda, los horarios en las instituciones bancarias oficiales y
privadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas para el horario
de atención al público.
Se exhorta al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas,
Corte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos
Departamentales y personas públicas no estatales a ajustar sus horarios a
lo dispuesto en este decreto.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO -
ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO