Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Alimentación: Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir esta compensación mensual que consistirá en el equivalente a 3 (tres) litros de leche diarios para el primer semestre, la que se elevará a 4 (cuatro)
litros a partir del segundo semestre de 1985.