Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la iniciativa presupuestal 1985 del Instituto Nacional de Colonización.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, a partir del 1º de enero de 1985, de acuerdo con el detalle siguiente:
I- INGRESOS N$ 384:311.000
A - Ingresos Corrientes N$ 297:055.000
N$ N$
1.1 Rentas de Activos
Realizables 148:042.000
1.1.1 Arrendamientos 131:451.000
1.1.2 Pastoreos 4:355.000
1.1.3 Forestación 7:983.000
1.1.4 Viveros 4:253.000
1.2 Rentas de Activos
Financieros 147:521.000
1.2.1 Intereses de
Mora 51.765.000
1.2.2 Interés de Ds.
por vta. a Plazos 29.475.000
1.2.3 Intereses por
Operaciones de
créditos 180.000
1.2.4 Intereses por
Nuevo Régimen
de Cancelac. 2:644.000
1.2.5 Intereses por
Rég.de
Refinanciación
de A. 1:353.000
1.2.6 Intereses Otras
Deudas Refin. 3:350.000
1.2.7 Int. por valores 17:359.000
1.2.8 Reajuste por
valores 40:855.000
_____________
1.3 Transferencias del
Sector Privado 1:492.000
1.3.1 Multas al Personal 199.000
1.3.2 Multas p/incumplimiento
art.35 818.000
1.3.3 Ingresos varios 475.000
_____________
B- Ingresos de Capital 87:256.000
2.1 Ventas de Fracc. de
Depósito Previo 7:600.000
2.2 Ingresos por cuota
parte de amort. 69:478.000
2.3 Ingresos por recuperac.
de préstamos 232.000
2.4 Ingresos provenientes
por cuota parte de
amortización de deudas
refinanciadas 9:946.000
2.4.1 Nuevo Rég. de
Cancelac. 3:549.000
2.4.2 Régimen de
refinanc.de adeudos 1:899.000
2.4.3 Otras deudas ref. 4:498.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO N$ 201:952.966
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución de Serv. Pers. 86:570.523
0.1.1.311 Sueldos Básicos de Esc.
Civil 6:204.939
0.1.1.312 Incr. por Mayor Horario
Permanente 233.957
0.1.1.315 Diferencia por Subrogac. 6.052
0.1.1.316 Aumento Abril'85 Cargos
Perm. 36.816
0.1.9.311 Sueldo Anual Complem.
Presup. 587.813
0.2.1.321 Sueldos Básicos Asimilados
al Esc. Civil 41:381.722
0.2.1.322 Incremento por Mayor
Horario Permanente 13:655.949
0.2.1.325 Dif.por Subrogación 25.268
contratados
0.2.1.326 Aumento Abril'85 Cargos
contratados 5:409.726
0.2.9.321 Sueldo Anual Comp. cont 5:504.253
0.3.6.332 Retrib. a Jornal y Destajo 1:182.428
0.3.6.332 Incremento por Mayor Horario
Permanente 389.878
0.3.6.336 Aumento Abril'85 Jornaleros
y Destajo 312.840
0.3.9.331 Sueldo Anual Compl. Jornal
y Destajo 199.970
0.6.1.304 Funciones Distintas al
Cargo 1:154.790
0.6.1.318 Redistrib. func. cargos
perm. 42.990
0.6.1.321 Trabajo en horas extras
contratados 12.426
0.6.1.328 Retribuc. de func. cargos
contratados 22.110
0.6.2.311 Gastos de Represent. 610.972
0.6.2.318 Prima por antigüedad presup. 262.840
0.6.2.328 Prima por antig. Contrat. 7.578.176
0.6.2.338 Prima por antig. Jornaleros 300.160
0.77 Quebranto de Caja 37.848
0.8.011 Adelanto a cuenta cargs.
perm. 18.000
0.8.211 Adelanto a cuenta cargs.
contr. 1:261.800
0.8.031 Adelanto a Cuenta Jornales
destajos 136.800
_____________
1 Cargas Legales s/Serv.Per. 19:037.299
1.1.1 Aporte Patronal Jubilat. 17:306.635
1.2.3 Aporte Patronal al F.N.V. 865.332
1.3.1 Impuesto a las Retrib. y
Prestaciones 865.332
_____________
2 Materiales y Suministros 14:500.000
3 Servicios No Personales 25:500.000
7 Subsidios y Otras Transf. 26:881.144
7.34 Transf. a Gob. Deptales 5:000.000
7.40 Transf. a Instituc. sin
fines de lucro 2:000.00
7.51 Prima por Matrimonio 98.095
7.52 Hogar Constituido 4:395.323
7.53 Prima por Nacimiento 98.095
7.54 Prestac. por Hijos 1:737.631
7.58 Prestac. por Alimentac. 7:600.000
7.74 Contrib. por Asist. Médica 5:412.000
7.79 Otros 130.000
7.92 Impuestos Municipales 410.000
_____________
8 Serv. de deuda y Anticipos 28:264.000
9 Asignaciones Globales 1:200.000
______________
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" contienen el aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del mes de noviembre de 1985. Incluyen asimismo la mano de obra de inversión.
III - PLAN DE INVERSIONES
Rubro Denominación N$
2 Materiales y Suministros 12:443.000
3 Serv. No Personales 26:960.000
4 Máquinas, Equipos y Mobiliario nuevos 29:663.000
5 Tierras, Edificios y Otros Activos Preexistentes 87:103.000
6 Construc. mejoras y reparac. extraord. 19:672.000
9 Asignaciones Globales 1:531.000
___________
Total: 177:372.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte integrante de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 856/985 de
30/12/1985.
El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, de acuerdo al decreto 531/984, Prima por Hogar Constituido N$ 15.60 mensuales por los meses de enero a marzo de 1985, a partir de abril se aplica la ley 15.728 del 8 de febrero de 985 y la ley 15.748 del 14 de junio de 1985.
Alimentación: Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir esta compensación mensual que consistirá en el equivalente a 3 (tres) litros de leche diarios para el primer semestre, la que se elevará a 4 (cuatro)
litros a partir del segundo semestre de 1985.
Prima por antigüedad: los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de treinta (30) años.
Contribución por Asistencia Médica:
Los funcionarios del Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente al promedio de cuotas de afiliación de tres mutualistas de primera categoría.
Adicionalmente para los funcionarios radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales, independientes en la zona, para la asistencia de medicina general.
Quebranto de Caja. El Ente podrá disponer de hasta 87 UR anuales por este concepto y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejan dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, en forma directa y permanente.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimados a la cotización de N$ 100,00 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios corrientes de 1985.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/1984 del 1° de marzo de 1985 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto; así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
El Organismo deber remitir a esta Oficina en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto, la apertura programática de las asignaciones autorizadas así como las normas que rigen la ejecución presupuestal.