ACTIVIDAD COMERCIAL. HORARIOS ESPECIALES DE ATENCION AL PUBLICO




Promulgación: 16/12/1988
Publicación: 17/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   El horario extraordinario que realice el personal deberá ser 
registrado en el Libro de Horarios Especiales (decreto 392/980, de 18 de junio de 1980) quedando eximidos los establecidos de comunicar tal 
extremo a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
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