Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de proceder a establecer un régimen que posibilite la extensión horaria en el comercio en las vísperas de los feriados de
las fiestas tradicionales de fin de año.
Considerando: I) Que el artículo 5º del decreto ley 14.320, de 17 de diciembre de 1974, faculta al Poder Ejecutivo para autorizar horarios especiales en las oportunidades premencionadas;
II) Que se estima oportuna la apertura de los comercios en la forma
que se gestiona, redundando en beneficio de la población, al permitirle realizar sus compras con mayor comodidad.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido por el
artículo 5º del decreto ley 14.320, de 17 de diciembre de 1974 y a lo dictaminado por la División Jurídica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a comercios de la República a permanecer abiertos para la atención al público de acuerdo con el siguiente detalle:
- Sábados 24 y 31 de diciembre de 1988 hasta las 22 horas;
- Miércoles 4 de enero de 1989 hasta las 23 horas; y
- Jueves 5 de enero de 1989 hasta las 24 horas.