ACTIVIDAD COMERCIAL. HORARIOS ESPECIALES DE ATENCION AL PUBLICO




Promulgación: 16/12/1988
Publicación: 17/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de proceder a establecer un régimen que posibilite la extensión horaria en el comercio en las vísperas de los feriados de 
las fiestas tradicionales de fin de año.

   Considerando: I) Que el artículo 5º del decreto ley 14.320, de 17 de diciembre de 1974, faculta al Poder Ejecutivo para autorizar horarios especiales en las oportunidades premencionadas;

   II) Que se estima oportuna la apertura de los comercios en la forma 
que se gestiona, redundando en beneficio de la población, al permitirle realizar sus compras con mayor comodidad.

   Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido por el 
artículo 5º del decreto ley 14.320, de 17 de diciembre de 1974 y a lo dictaminado por la División Jurídica del Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a comercios de la República a permanecer abiertos para la atención al público de acuerdo con el siguiente detalle:

- Sábados 24 y 31 de diciembre de 1988 hasta las 22 horas;
- Miércoles 4 de enero de 1989 hasta las 23 horas; y
- Jueves 5 de enero de 1989 hasta las 24 horas.


SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
Ayuda