CLASIFICACION Y COMERCIALIZACION DE TRIGO SEGUN SU CALIDAD




Promulgación: 17/12/1986
Publicación: 23/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 857
Referencias a toda la norma
    Visto: el decreto 616/985, de 4 de noviembre de 1985.

Resultando: por el mencionado decreto se dictan normas para la
comercialización de trigo pan según su calidad.

Considerando: I) La aplicación de lo dispuesto por el artículo 6º de
dicho decreto, en cuanto a bonificaciones por humedad, ha creado
dificultades en el normal desarrollo de las transacciones de trigo;

II) Uno de los objetivos buscados por las normas de calidad es el de
facilitar las transacciones, estableciendo disposiciones que no generen
conflictos entre las partes involucradas;

III) La mencionada disposición tiende a compensar a quienes acopian
trigo, por las eventuales mermas que ocurran durante el almacenamiento
del cereal, problema que,  dentro de  determinados rangos de humedad,
puede ser solucionado con técnicas adecuadas de manejo;

IV) La  reciente aparición en el país de  enfermedades en diferentes
especies animales causadas por contaminación de los subproductos de
molinería con esclerotos del hongo claviceps purpúrea (cornezuelo del
centeno), obliga a establecer un límite máximo de contenido de dicho
contaminante en el trigo;

V) Necesario,  por lo  tanto, proceder a modificar el decreto 616/985,
de 4  de noviembre  de 1985, en los términos aconsejados por la Junta
Nacional de Granos;

VI) Razones de buena práctica administrativa aconsejan reunir, en un
solo cuerpo, todas las disposiciones en cuanto a clasificación y
liquidación de trigo en función de su calidad.

Atento: a lo dispuesto por el decreto 708/978, de 13 de diciembre de
1978 y por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    La Comercialización de trigo pan (Triticum aestivum) se realizará de
acuerdo con las normas de calidad establecidas en el presente decreto.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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