REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 59 A 67 DE LA LEY 19.121, RELATIVOS AL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 59, 60, 61, 62, 
63, 64, 65, 66 y 67.

CAPITULO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5

   Al funcionario asignado para cumplir funciones de Administración Superior, se le abonará, mientras dure el cumplimiento de las mismas, la correspondiente diferencia entre su retribución al momento de la asignación y la que le corresponda a la función asignada. Dicha diferencia se calculará y financiará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, complementarias y concordantes, y en lo pertinente por el Decreto N° 362/014 de 12 de diciembre de 2014.
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