El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 59, 60, 61, 62,
63, 64, 65, 66 y 67.
CAPITULO IV
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE SELECCIÓN
Artículo 19
Los Tribunales para la Selección de las diferentes funciones se conformarán por Unidades Ejecutoras y se integrarán con 3 (tres) miembros titulares y sus respectivos suplentes, que a continuación se detallan:
a. Un miembro designado por el Jerarca del Inciso, que lo presidirá,
deberá contar con idoneidad técnica en el área de conocimiento
vinculada a la función a ser concursada y podrá no ser funcionario
público.
b. El superior inmediato. En el caso de Áreas será el Jerarca de la
Unidad Ejecutora o a quien éste designe a tales efectos.
c. Un representante de los funcionarios, quien deberá ser funcionario
dependiente del Poder Ejecutivo y ocupar un nivel igual o superior
al de la función a concursar y será elegido por los inscriptos al
concurso respectivo mediante voto secreto, siendo responsabilidad
del respectivo Jerarca la convocatoria pertinente. El representante
de los concursantes deberá dar paso al suplente si tuviere que
actuar en calidad de superior inmediato.
En caso que dicha convocatoria resulte desierta o no exista un
funcionario de grado igual o superior al de la función a concursar,
el Tribunal se integrara con quien designe el Jerarca.
En los tribunales habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), quien una vez comunicada por el Jerarca del Inciso la aprobación del llamado tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha de constitución del Tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al Área de Gestión Humana del Inciso o a la unidad organizativa que haga sus veces. Si vencido dicho plazo la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Concurso comenzará a actuar sin el mismo.
Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor, participará en el Tribunal, con voz pero sin voto.