REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 59 A 67 DE LA LEY 19.121, RELATIVOS AL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 59, 60, 61, 62, 
63, 64, 65, 66 y 67.

CAPITULO III
COMITÉ COORDINADOR DE FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

Artículo 17

   En cada Inciso se conformará un Comité Coordinador de Funciones de Administración Superior integrado por tres miembros y sus respectivos suplentes: un representante del Jerarca del Inciso, un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Habrá un veedor con voz pero sin voto, que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE).

   Asimismo se podrá solicitar el asesoramiento del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión de Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).
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