FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. MARZO 2000




Promulgación: 29/02/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 586
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las usinas compradoras podrán:
a.  fijar bonificaciones hasta el 10% (diez por ciento) del precio
    ante dicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior
    (decretos Nos. 90/995, de fecha 21 de febrero de 1995, Nº 113/997,
    de fecha 9 de abril de 1997 y Nº 345/997, de fecha 17 de setiembre
    de 1997).
    Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el 30%
    (treinta por ciento) del total adquirido.
b.  Aplicar condiciones análogas a las establecidas por la Comisión de
    Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2º de la resolución
    ordinaria Nº 130.
c.  Tratándose de cooperativas, aplicar un régimen de pago diferido
    similar al que autorizó el numeral 5º de la resolución ordinaria
    premencionada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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