Las usinas compradoras podrán:
a. fijar bonificaciones hasta el 10% (diez por ciento) del precio
ante dicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior
(decretos Nos. 90/995, de fecha 21 de febrero de 1995, Nº 113/997,
de fecha 9 de abril de 1997 y Nº 345/997, de fecha 17 de setiembre
de 1997).
Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el 30%
(treinta por ciento) del total adquirido.
b. Aplicar condiciones análogas a las establecidas por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2º de la resolución
ordinaria Nº 130.
c. Tratándose de cooperativas, aplicar un régimen de pago diferido
similar al que autorizó el numeral 5º de la resolución ordinaria
premencionada. (*)