Ver vigencia: Decreto Nº 532/008 de 03/11/2008 artículo 2.
VISTO: la Decisión Nº 1/97 del Consejo Mercado Común, adoptada en su XII
Reunión en la ciudad de Asunción, República del Paraguay por la que se
aprueba el Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre las
3dministraciones de Aduanas del MERCOSUR relativo a la Prevención y Lucha
contra Ilícitos Aduaneros.-
RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo 38º del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
Mercosur -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por Ley Nº 16.712, de 1º de
setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo.-
CONSIDERANDO: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por el
República en el Protocolo antes mencionado, poniendo en vigencia en el
Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Consejo Mercado Común
referida precedentemente.-
ATENTO: a lo establecido por la Ley Nº 16.712, del 1º de setiembre de
1995 que aprueba el Protocolo de Ouro Preto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adóptase el Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre las
Administraciones de Aduanas del MERCOSUR relativo a la Prevención y Lucha
contra Ilícitos Aduaneros, aprobado por Decisión Nº 1/97 del Consejo
Mercado Común, que se anexa al presente y forma parte del mismo.- (*)